Un nuevo régimen para medios de pago digitales
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires anunció la creación de un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a los usuarios de billeteras digitales y otras entidades proveedoras de servicios de pago (PSPOCP). La medida se aplicará sobre los montos acreditados en cuentas de pago en pesos, moneda extranjera —excepto dólares estadounidenses— y otros instrumentos de valor equivalente.
El objetivo, según la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), es “garantizar un tratamiento equitativo para todos los medios de pago” y armonizar el sistema tributario provincial con el de otras jurisdicciones del país.
No se trata de un impuesto nuevo
Desde el gobierno de Axel Kicillof aclararon que no se crea un tributo adicional. La medida equipara a las billeteras digitales con el régimen de retenciones bancarias SIRCREB, ya vigente en gran parte del país. “Es una disposición que busca ordenar y armonizar criterios”, señalaron fuentes oficiales.
La normativa impactará tanto en contribuyentes locales como en aquellos inscriptos bajo el Convenio Multilateral.
Críticas y respuestas oficiales
El tributarista Sebastián Domínguez explicó que las billeteras virtuales deberán comenzar a realizar recaudaciones de Ingresos Brutos sobre las operaciones de sus clientes. Según el especialista, este sistema suele generar saldos a favor difíciles de recuperar, lo que complica la operatoria de las empresas.
Frente a esa preocupación, la provincia anunció un mecanismo para evitar acumulaciones prolongadas. ARBA informó que amplió en un 250% el monto de devolución exprés de saldos a favor, que pasó de $1 millón a $3,5 millones. Así, más del 95% de los contribuyentes podrá recuperar sus excedentes de manera digital.
Cómo funcionará el sistema
La recaudación se canalizará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), al que ya adhirieron 20 provincias. El régimen abarca todas las cuentas de pago, individuales o compartidas, de personas físicas o jurídicas inscriptas en los padrones de contribuyentes.
La normativa también define exclusiones. No se aplicará en actividades como:
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comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados,
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venta mayorista y minorista de tabaco,
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operaciones de productos ganaderos por cuenta propia,
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actividades de entidades financieras y compañías de seguros.
Obligaciones para las billeteras digitales
Las empresas proveedoras de servicios de pago inscriptas en el registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) quedarán obligadas a actuar como agentes de recaudación. Esto incluye a aquellas que atraviesen procesos de fusión o absorción, donde la obligación se transfiere a la entidad continuadora.
La inscripción previa es obligatoria, aunque ARBA podrá disponer la inclusión de oficio en el padrón de agentes recaudadores.