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Cambios en el IVA: Compras menores a $10 millones quedarán exentas del régimen de percepción en supermercados

Desde el 1° de julio se aplicará un nuevo criterio que beneficia a consumidores finales y pequeños comercios en la compra de alimentos

Una nueva disposición de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) traerá alivio a consumidores finales y pequeños comerciantes: a partir del 1° de julio, todas las compras de alimentos por un monto inferior a $10 millones quedarán exceptuadas del régimen de percepción del IVA. Esta medida fue oficializada mediante la Resolución General 5710/2025, publicada en el Boletín Oficial, y busca simplificar el sistema impositivo en supermercados, hipermercados y minimercados.


Qué cambia con la nueva normativa

Hasta ahora, los comercios debían evaluar si cada cliente actuaba como consumidor final o como revendedor. Esto generaba frecuentes discusiones y decisiones arbitrarias: por ejemplo, si una persona compraba en gran volumen, el vendedor podía presumir que no era consumidor final y aplicar una percepción adicional del IVA, que variaba entre el 5,25% y el 10,5% según el producto.

Desde julio, eso cambiará. El nuevo sistema introduce un criterio estrictamente cuantitativo: si la operación no supera los $10 millones, se considerará automáticamente que el comprador es consumidor final, y no se aplicará percepción del IVA.


Rubros alcanzados

La medida impacta sobre cuatro grandes actividades comerciales:

  • Venta mayorista de alimentos en supermercados.

  • Venta minorista en hipermercados.

  • Venta minorista en supermercados.

  • Venta en minimercados, autoservicios y almacenes que ofrezcan alimentos (incluyendo carnes y verduras) en forma conjunta.

Todos estos rubros deberán eximir del régimen de percepción a los clientes que realicen compras por debajo del umbral establecido, sin analizar volúmenes ni conductas de consumo.


Impacto en comercios y consumidores

La medida simplifica notablemente la operatoria comercial, eliminando conflictos con clientes y la necesidad de analizar caso por caso. Además, evita prácticas evasivas como la división de tickets, una maniobra usada para simular operaciones menores y eludir la percepción.

Para consumidores finales

  • Dejan de pagar recargos por percepción en sus compras alimenticias bajo el tope de $10 millones.

  • Ya no deberán justificar su condición tributaria en la caja.

Para pequeños comercios y empresas informales

  • Se facilita el abastecimiento de mercadería sin enfrentar sobrecostos impositivos injustificados.

  • Se eliminan barreras subjetivas que antes complicaban su operativa.

Para empresas formales

  • El impacto es limitado, ya que las percepciones podían ser recuperadas como crédito fiscal. Sin embargo, también se benefician al simplificarse los procesos de compra.


Unificación con otros cambios administrativos

Esta modificación se alinea con la actualización del régimen de emisión de comprobantes, que recientemente fijó en $10 millones el monto a partir del cual los comercios están obligados a identificar al consumidor final. Ahora, el mismo monto funciona como umbral para la exención de percepción del IVA.


Condición formal del consumidor final

Aunque la norma requiere que el comprador declare expresamente su condición de consumidor final, en la práctica, esta declaración se considera implícita si el monto de la operación está por debajo del umbral. De este modo, se reducen al mínimo las situaciones en que el comercio deba evaluar la intención de compra o el perfil fiscal del cliente.


En resumen:

Aspecto Situación actual A partir del 1° de julio
Análisis del comprador Subjetivo, según perfil y volumen de compra Objetivo: sólo importa si supera o no $10 millones
Aplicación de percepción del IVA En operaciones con presunción de no consumidor final Solo en operaciones superiores a $10 millones
Beneficiarios principales Ninguno en particular Consumidores finales y pequeños comercios
Rubros alcanzados No especificados Supermercados, hipermercados, autoservicios, minimercados
Recupero del impuesto Vía crédito fiscal para empresas formales Igual, pero con menos necesidad de gestión

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