Un reciente fallo de la Justicia Laboral porteña validó el despido sin indemnización de una trabajadora que, mientras aún estaba en relación de dependencia, abrió un emprendimiento personal que competía directamente con la empresa en la que se desempeñaba.
El caso tuvo lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se centró en G.V.P., empleada de una firma textil especializada en colchones, sommiers y productos para el descanso. Durante su vínculo laboral, G.V.P. impulsó la apertura de un local propio en el mismo rubro, ubicado a pocas cuadras de una sucursal de la empresa empleadora. La firma denunció que el nuevo comercio ofrecía productos similares y utilizaba estrategias comerciales prácticamente idénticas, lo que generó una competencia directa.
El tribunal laboral dio por acreditado que la apertura del local no solo se organizó durante la vigencia del contrato laboral, sino que también utilizó conocimientos comerciales adquiridos en su puesto de trabajo. Las pruebas presentadas, que incluyeron actas notariales, publicaciones en redes sociales y documentación societaria, confirmaron que la iniciativa comercial se desarrolló mientras la trabajadora aún formaba parte de la plantilla de la empresa.
Según el fallo, esta conducta vulneró el artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece el deber de “no concurrencia”, es decir, la prohibición de emprender actividades comerciales que impliquen una competencia directa con el empleador mientras dure el vínculo laboral. Además, se destacó la importancia del deber de fidelidad y confidencialidad, al que todo trabajador está obligado respecto de la información a la que accede por razón de su puesto.
El tribunal determinó que la similitud entre ambos negocios, la cercanía geográfica y la replicación de estrategias de marketing constituían una infracción grave que justificaba la ruptura del contrato sin compensación económica.
Este fallo sienta precedente y reafirma la vigencia de los deberes legales de los trabajadores en relación de dependencia, en especial cuando se trata de proteger los intereses comerciales del empleador frente a situaciones de competencia desleal.