El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la resolución 3622/2022 publicada hoy en el Boletín oficial, dispuso la invalidez de las fotos de las recetas médicas de papel enviadas por mail o por WhatsApp para comprar un medicamento o solicitar un tratamiento.
Los pacientes ya no podrán enviar a la farmacia una foto de la receta en papel, ya que en esos casos se tratan de capturas de imágenes que “no tienen validada la firma ni la matrícula del profesional que la hace; eso se habilitó sólo por tiempo de pandemia. Sí por supuesto, sigue validada la receta digital, de hecho hay una Ley de receta electrónica, que aún no está reglamentada por una serie de complejidades”, comentó la jefa de Gabinete del Ministerio de Salud, Sonia Tarragona, a Infobae.
“El procedimiento anterior mediante el cual un paciente podía enviar una foto de la receta, incumplía una serie de leyes, como la Ley de Farmacia, la Ley de Ejercicio profesional, etc.,”, dijo la funcionaria. Solo había sido habilitado como medida excepcional por la pandemia de COVID-19.
La Ley Nacional 27.553, sancionada en agosto de 2020, señala que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional. Sin embargo, la normativa aún no fue reglamentada y, por ende, no se sabe con certeza la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes para usar recetas digitales, y plataformas de teleasistencia en salud.
Cada receta debe tener, en castellano: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.