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LA CORTE SUPREMA LE PUSO LOS PUNTOS A LA AFIP: SOLAMENTE PODRÁN COBRAR IMPUESTOS A QUIENES TENGAN CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

 

El principio de capacidad contributiva quiere decir que el Estado no puede exigir un impuesto a una persona o empresa que no tiene la capacidad económica específica que se necesita para pagarlo. Aunque en realidad no está en la Constitución nacional, la Corte Suprema de Justicia volvió a reafirmar que es constitucional y rige plenamente.

La Corte Suprema reiteró la trascendencia del principio constitucional de capacidad contributiva a través de su pronunciamiento en la causa «Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires», indicó María Elena Becerra, directora del Departamento Contencioso Tributario de PwC Argentina.

La Constitución no contiene una cláusula que refiera en forma expresa al principio de capacidad contributiva, pero la doctrina lo ubica como garantía implícitamente reconocida en diversas normas de la Carta Magna, explicó Becerra, y agregó que la Corte «lo ha consolidado como principio constitucional de la tributación».

En el fallo del Colegio de abogados bonaerenses, la Corte adhiere al dictamen del procuradora fiscal Laura Monti, que se remite a fallos tan antiguos como 1947, para insistir en que el Máximo Tribunal defiende constantemente el principio de capacidad contributiva, y no sólo el de no confiscatoriedad.

Entre esos dos principios hay una diferencia de grado, que se refiere a qué parte del patrimonio del contribuyente se está apropiando el Estado. Los dos son constitucionales para la Corte Suprema.

El caso concreto

La causa del Colegio de abogados bonaerenses se trata de una acción de amparo que presentó la entidad contra la aplicación del impuesto al cheque respecto de operaciones que realiza en determinadas cuentas del Banco Provincia.

El Colegio provincial hace una intermediación con colegios departamentales que son los que reciben los derechos que pagan los abogados en cada caso en el que intervienen. Son las cuentas para esa tarea las que recibieron la protección del amparo, y no las de los colegios departamentales.

«Los movimientos bancarios realizados en las cuentas de la actora no pueden reputarse como manifestaciones de riqueza o capacidad contributiva, elemento éste que constituye un requisito de validez de todo gravamen», afirmó la procuradora Monti.

Con este mismo argumento, la Corte hizo lugar a la petición del Colegio de declarar la inconstitucionalidad del impuesto sobre los débitos y créditos en las cuentas bancarias concretas.

Es que las normas sobre el impuesto al cheque no podrían hacer beneficiario a una exención subjetiva, en general a una persona o entidad, sino que son para los movimientos en determinada cuenta bancaria y para determinados fines.

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