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PIDEN A LA CORTE SUPREMA QUE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RE REELECCIÓN DE INTENDENTES BONAERENSES

Se realizó una presentación judicial para que la Corte Suprema declare la inconstitucionalidad de la re reelección de los intendentes de la provincia de Buenos Aires. El planteo fue hecho ante el máximo tribunal por Oscar Alva, presidente del partido PAIS de la provincia de Buenos Aires, que también solicitó que se dicte una medida cautelar para que se suspendan las PASO.

Alva pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 15.315. Esa norma establece: “Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.

El dirigente explicó que en 2016 se sancionó una norma que limitó la reelección de los intendentes a un solo período. Fue durante el gobierno de María Eugenia Vidal, lo que generó un fuerte debate político con el peronismo. La Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que los mandatos de los intendentes duran cuatro años pero no fija la cantidad de períodos, lo que se hace por ley.

Así, PAIS explicó en su demanda que en la actualidad hay 91 intendentes sobre los 135 que tiene la provincia de Buenos Aires que tienen la posibilidad de ir por un nuevo mandato extendiendo su vigencia en el territorio hasta 12 años.

“No existen argumentos jurídicos razonables que permitan justificar la regresión normativa e institucional republicana que supondría otorgar a algunos pocos el privilegio de permanecer en el poder, mucho mas aun, si consideramos a la democracia sustancial sostenida por los derechos fundamentales y los derechos humanos como la base de sustentación del estado constitucional y convencional de derecho argentino”, sostuvo en su acción declarativa de inconstitucionalidad.

Agregó que el artículo 4 de la ley 15.315 “genera una objetiva afectación al principio republicano” y que viola el artículo 5 de la Constitución Nacional que fija que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional”.

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