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¿QUIÉNES Y HASTA CUÁNDO PODRÁN ACCEDER A UNA EXCENCIÓN AL PAGO DE INGRESOS BRUTOS?

 

Los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires de las 206 actividades más afectadas en la cuarentena estricta por coronavirus durante el año pasado podrán acceder a una exención de hasta 50% en el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La medida, lanzada por la administración de Axel Kicillof, abarca a los sectores no esenciales, como el turismo, la cultura, la gastronomía y el deporte, que tuvieron cierres más prolongados durante la primera ola de la pandemia y que, en su mayoría, aun no han podido volver a la actividad.

El plan reduce las alícuotas en hasta 50% para las microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes, mientras las grandes empresas de esos rubros tendrán una reducción de 15% sobre los Ingresos Brutos que tributan.

A la reducción de las alícuotas, se sumó una mejora en el proceso de devolución de saldos a favor, la extensión de plazos para poder pagar sin perder los descuentos por cumplir en término y planes con facilidades para regularizar deudas, indicó la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA).

El plan se suma a la moratoria lanzada para agentes de retención. En los próximos días, además, ARBA lanzará una moratoria para contribuyentes de impuestos patrimoniales (Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones deportivas), informó el organismo que encabeza Cristian Girard.

Para acceder a los beneficios de exención de Ingresos Brutos, los contribuyentes tienen tiempo hasta el próximo lunes 31 de mayo y deben estar inscriptos en el Programa Buenos Aires ActiBA,”del Ministerio de Producción provincial.

Entre las más de 200 actividades alcanzadas por la medida figuran las siguientes:

  • El cultivo de plantas y flores;
  • La fabricación de instrumentos musicales;
  • La construcción, instalaciones de electricidad, gas, carpintería, pintura, etc.
  • Los lavaderos de vehículos;
  • La venta de indumentaria, libros, óptica, calzado, muebles, electrodomésticos, relojería y otros productos.
  • Los servicios de transporte; inmobiliarios; profesionales;
  • El alojamiento; gastronomía; turismo; alquiler de diversos artículos;
  • La edición de libros y publicaciones;
  • La producción audiovisual;
  • El desarrollo de software;
  • Las guarderías y jardines de infantes;
  • El deporte; recreación; entretenimiento y espectáculos;
  • Las peluquerías y estéticas.

Para verificar si puede acceder a la exención parcial, se debe ingresar a la página web de Arba; acceder a la solapa “Contribuyentes”, seleccionar “Ingresos Brutos”, luego “Consultas” y “Beneficio Decreto 1252/2020”.

Una vez digitada la CUIT y clave fiscal, el sistema confirmará si cumplen las condiciones para recibir la exención.

En caso de que estén alcanzados por la medida, serán los propios contribuyentes quienes aplicarán el beneficio (en función del porcentaje de la exención que les corresponda), detallando en sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos cuál es el monto imponible que estará exento.

Por su parte, quienes ya hayan presentado las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificarlas y modificarlas aplicando el beneficio respectivo.

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