Entre los considerandos, se especifica que «los distritos que se encuentran en Fase 2 y sus respectivas suspensiones vencen el día 30 de mayo de 2021, resulta necesario prorrogar, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 31 de mayo de 2021, la suspensión de clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales dispuesta a través de las Resoluciones Conjuntas N° 93/21, modificada por su similar N° 94/21, y N° 104/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección General de Cultura y Educación, en los municipios de Alberti (con excepción de las localidades de Achupallas, Coronel Seguí, Villa María y los parajes Quintana, Palantelen y Carrizales), Bolivar, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Coronel Suarez (con excepción de las localidades de Curamalal, Pasman, Piñeyro y Dorbigny, y los parajes rurales de Santa Ana, El Triunfo, La Remonta, Quiñihual, El Relincho, San Carlos y Peralta), Junín, La Costa, Monte, Rauch (con excepción de los parajes de Egaña, Colman y Miranda, y de las escuelas primarias rurales unitarias y los JIRIMM), San Andrés de Giles, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Villa Gesell».
En la resolución se indica que es una medida «excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en los distritos que se mencionan en el Anexo I (IF-2021-13075919-GDEBA-DPLYTDGCYE) que forma parte integrante de la presente medida, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 31 de mayo de 2021».
La disposición comenzará a regir en los partidos que a partir de este lunes inician su actualidad en Fase 2; en tanto que en aquellos que ya estaban en esa Fase, antes de las disposiciones nacionales que culminan este domingo, y retoman ese estado desde este lunes, la suspensión de clases, se «prorroga».
«La medida dispuesta por la presente resolución será de aplicación a los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada con asiento en los distritos comprendidos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 13.688, con excepción de los establecimientos de la modalidad especial», se aclara en la misma resolución.