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¿TOQUE DE QUEDA SANITARIO?

 

En el marco de la pandemia por el Coronavirus y con el objetivo de frenar el crecimiento de casos de esta enfermedad, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, precisó que esta tarde «van a estar definidas» las nuevas medidas de restricción que regirán desde el viernes.

El Gobierno confirmó que implementará un toque de queda para limitar la circulación nocturna de modo «uniforme» en todo la Argentina. La medida que se publicará en el Boletín Oficial y regirá desde el viernes 8 de enero, estará vigente entre las 23 y las 6. El objetivo es controlar el abrupto aumento de casos de coronavirus que se registraron en los últimos días. Así lo anunció el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

Las nuevas medidas se adoptarán tras la reunión que mantuvo el miércoles el presidente Alberto Fernández por videoconferencia con los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, ante la preocupación por el incremento de casos registrados en los últimos días.

En principio, las medidas que se anunciarán hoy a la tarde y comenzarán a regir mañana consisten en lo siguiente:

  1. Se frena la circulación nocturna en todo el país.
  2. El horario prohibición será de 23 a 5 de la mañana. Puede ocurrir que finalmente sea desde las 24.
  3. Se establecerá un piso mínimo de contagio para establecer excepciones solicitadas por los gobernadores. Si el piso se mantiene, no se aplica la prohibición. Si sube con el correr de los días, esa excepción queda anulada.
  4. La violación a las nuevas disposiciones que anunciará el Gobierno estarán comprendidas en el artículo 205 del Código Penal. Eso significa que los infractores serán denunciados ante la justicia.
  5. Se habilitará el secuestro de vehículos y la imposición de multas.
¿Qué le sucederá a los ciudadanos que no respeten el toque de queda nocturno?

La figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Y prescribe: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”

Durante el 2020, se apeló al artículo 239 del Código Penal, que establece:

“Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

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