Por medio de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente kirchnerista jujeña Milagro Sala. Por ende quedó firme la condena a 13 años de prisión que se le dictó en 2019.
“Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa. En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el aquo”, indicó el tribunal en la sentencia a la que accedió este medio.
De los varios procesos penales, el más grave es llamado “Pibes Villeros”, donde fue condenada a 13 años de prisión por asociación ilícita. El Tribunal Oral concluyó que Sala conformó y lideró una asociación ilícita entre los años 2013 y 2015, por medio de la cual extorsionó y defraudó en relación con fondos provenientes de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, respecto de los pagos en ejecución de catorce convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo y, finalmente, en relación con un convenio de la misma naturaleza suscripto entre una cooperativa y el municipio de la ciudad de Palpalá.
Los miembros de esta organización delictiva seguían las directivas de Sala y formaron cooperativas ficticias, bajo el temor que les había infundado la líder acerca de que quienes se resistían o confrontaban habían sido lesionados, extorsionados, amenazados y privados de la obtención de obras, bolsones de comidas, capacitaciones.
La corte sostuvo que Sala es también coautora por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Por ejemplo, libró el pago a cooperativistas que no estaban vinculados contractualmente para la realización de la obra y sin contar siquiera con nómina de las personas que se beneficiarían de ellas. El dinero entregado a integrantes de la asociación ilícita era llevado en bolsos al domicilio de Sala o la sede de la Tupac Amaru: las obras jamás se iniciaron. La cooperativa, que funcionaba bajo el ofensivo nombre de “Pibes Villeros”, reunía los fondos y nunca hizo nada.
La Corte rechazó el recurso por una razón central: los pronunciamientos de los tribunales provinciales que deciden acerca de los recursos locales no son susceptibles de revisión, a menos que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia sea manifiestamente arbitraria. La Corte consideró que la defensa de Sala no logró mostrar eso último en modo alguno porque, en esencia, su recurso carece de una mínima fundamentación.