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¿QUIÉNES PUEDEN CONTINUAR CON EL SUBSIDIO DE LUZ Y GAS, Y CÓMO INFORMARLO?

 

En la cabeza, o, mejor dicho, en el bolsillo de muchísimos argentinos está instalado un tema: ¿cómo no perder el subsidio al pago de servicios eléctricos y gas domiciliarios? El camino que el Gobierno propone es un registro online limitado a aquellos grupos familiares cuyos ingresos no superen los 350.000 pesos. La Secretaría de Energía incluyó en este próximo trámite a los inquilinos, que deberán registrarse como “persona usuaria de los servicios” y declarar cuál es el domicilio de residencia, aunque no sean los titulares del servicio, de modo que “esto va a servir para empezar a asociar cada medidor con el hogar”, según la citada secretaría.

El Decreto 332/2022, dado a conocer la semana pasada, anunció el nuevo régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, que regirá —en forma retroactiva— a partir de junio de 2022. Según las cifras oficiales, el 90 % de los usuarios no perderá los subsidios.

El trámite lo deberá realizar quien utilice los servicios a través de una declaración jurada de conformación de hogar. En caso de no ser propietario, el decreto creó la figura del “usuario”. Uno u otro presentarán un formulario digital o presencial en las oficinas de las empresas distribuidoras del servicio (como Edesur, Edenor, Metrogas, Camuzzi, Naturgy, etc.) o de Anses. La presentación de la declaración jurada no automatiza la prosecución del subsidio, ya que se evaluará la capacidad de pago de cada hogar.

Las asociaciones de consumidores e inquilinos pidieron más precisiones. Por caso, Inquilinos Agrupados consultó qué sucederá en las construcciones que tienen un solo medidor, porque no están declaradas. Más aún: ¿cómo se examinará si hay relación de alquiler en el caso de que los propietarios no permitan el cambio de nombre del servicio? “Si un inquilino pone a su nombre el servicio y luego se va. Esa vivienda, de un dueño de varias propiedades, estará subsidiada. No está claro cómo van a hacer para chequear que realmente hay una relación de alquiler”, comunicó Gervasio Muñoz, titular de la susodicha agrupación.

“Se toma el parámetro del grupo familiar. Por un tema inflacionario, la gente hoy necesita dos o más trabajos. Un salario medio es de $ 100.000 o $ 120.000 lo que hace que el 60 % de los usuarios queden en el límite del ingreso que se requiere para perder los subsidios”, adujo Osvaldo Bassano, de la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (Adduc). Y recordó que será complicado para los inquilinos el registro, ya que entre el 30 y el 40 % no cuentan con contratos en blanco, o cuando las propiedades están en sucesión o pertenecen a empresas y no a particulares.

El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad subrayó que es basal para la implementación de la segmentación el minimizar los errores de inclusión y de exclusión, y, si se produjeren, arbitrar los medios necesarios para su rápida corrección y evitar vulnerar los derechos de los usuarios.

Su directora, Paula Soldi, afirmó: “En determinados casos, el matiz se da en el límite entre el nivel de mayores ingresos y los sectores medios. No es lo mismo ser propietario de un inmueble en una zona geográfica cuyo metro cuadrado es más costoso, que tener una propiedad en una zona residencial más humilde. Allí también es importante poner el foco y no asimilar a familias de clase media y clase alta afectándolas en la misma proporción”.

Según la capacidad de pago del hogar, se dividirán en tres segmentos:

De ingresos altos: son personas cuyos ingresos mensuales por hogar superan los $ 350.000 (algo más al equivalente a 3,5 canastas básicas) o tienen tres o más vehículos con una antigüedad menor de cinco años, tres o más inmuebles, una embarcación o aeronave o activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

De ingresos medios: se trata de ciudadanos con ingresos mensuales totales del hogar de $ 100.000 a $ 350.000, que poseen hasta dos inmuebles y hasta dos vehículos con una antigüedad menor a cinco años.

De menores ingresos (alcanza con reunir una de estas condiciones): usuarias y usuarios cuyos hogares tienen ingresos netos menores a un valor equivalente a una Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC ($ 100.000); o al menos un integrante del hogar cuenta con Certificado de Vivienda (ReNaBaP); o se trata de un domicilio donde funciona un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM; o, al menos un integrante del hogar goza de pensión vitalicia a veteranos de Guerra del Atlántico Sur; o al menos un integrante posee certificado de discapacidad y los integrantes del hogar en conjunto, tienen un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales ($ 150.000)

Fuera de toda consideración de subsidio quedarán los hogares que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: la suma de integrantes tienen dos o más inmuebles; son propietarios de un vehículo de hasta tres años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD); son titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo; son dueños de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

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